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La venta ambulante en Bragado

Taxativamente la venta ambulante no está prohibida, se debe solicitar autorización

19/08/2022
La venta ambulante en Bragado

En Bragado TV Primera Edición, en la mañana de hoy fue entrevistado el presidente del Honorable Concejo Deliberante de Bragado, doctor Aldo Expósito.

Uno de los temas abordados fue la Ordenanza Municipal que prohíbe la venta ambulante y el tema surgió a propósito de que hay mucha gente de afuera como vendedora ambulante y son muchos los vecinos que desconfían de los mismos ante la posibilidad de que tengan otras intenciones.

Respecto al tema, el doctor Expósito dijo que hay una norma vigente que tiene muchos años y que arranca desde el año 83/84 y fue en el año 1985 que quedó plasmado en el Código de Faltas Municipal que en donde se regulan las faltas y las penalidades...

Más adelante, Expósito señaló que la Ordenanza tiene como número 171/85 y que cuenta con un apartado que hace a la seguridad de la comunidad, al bienestar de la parte urbana.

Dijo que en este capítulo y en su articulo 73, se refiere a la posibilidad comerciar directamente desde un local comercial o a través de la forma ambulante.

"Para los dos casos, habla de que se comete falta tanto el comercio que se desarrolla en un inmueble especifico no cuenta con la habilitación y no cumple con las exigencias del caso y del mismo modo cuando la venta ambulante se desarrolla sin permiso, trae aparejado una falta que tiene que ver con una sanción económica, con el decomiso de los productos que venden y en algunos casos está previsto el arresto para los casos de reincidencia.

Expósito dijo que taxativamente la Ordenanza no prohíbe la venta ambulante, sino que el artículo expresa que siempre y cuando la venta ambulante no se realiza sin el permiso correspondiente, quien ejerza esa actividad está en falta.

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