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Juzgado de Faltas: Carlos Rey le responde a Verónica Piñero de la Asociación de Abogados de Bragado y Alberti

El Presidente de la Asociación de Jueces de Faltas de la Provincia de Buenos Aires dijo que se pretende dar cumplimiento a una Ordenanza que va contra lo que dice una ley provincial

07/12/2023
Juzgado de Faltas: Carlos Rey le responde a Verónica Piñero de la Asociación de Abogados de Bragado y Alberti

No es infrecuente que haya disensos en el mundo jurídico. En esta oportunidad nos toca disentir con las expresiones vertidas por la Dra. Verónica Piñero en cuanto la misma aboga por el cumplimiento en un aspecto específico, de una ordenanza que legisló abiertamente en contra de lo dispuesto por una ley provincial.

 Vale decir que violó el principio de jerarquía normativa por el cual una norma de categoría inferior (ordenanza) no puede modificar principios o derechos sostenidos por una ley de jerarquía mayor (ley provincial). Esto es lo que ocurre con la ordenanza que designó para el cargo de jueza de faltas a la Dra. Maffasanti que fue tramitada con total regularidad y apego e incluso invocación de la norma provincial, hasta que se decidió limitar su mandato al cargo, imponiendo fecha fija de terminación del mismo, lo cual contradice en forma palmaria la inamovilidad en el cargo que para este tipo de funcionarios establece el Decreto Ley 8751 (Código de Faltas Municipales de la provincia de Buenos Aires).

No se encuentra esta limitación del mandato a un tiempo determinado,  dentro de las competencias de los órganos de gobierno municipales.

 Es un principio básico del Derecho Público y no puede ser desconocido por un profesional del Derecho. Y no es posible por más que se invoquen “consensos logrados entre los distintos sectores de la política” ya que estos consensos y aún aceptaciones de dudosa observancia del principio de la autonomía de la voluntad, cuando son partes muy asimétricas  las que consensuan, no se pueden elevar por encima del Derecho.

 Aceptar esta tesis significaría que en el futuro los órganos de gobierno de una municipalidad puedan modificar cualquier norma provincial o nacional, lo cual es inadmisible.

 Seguir sosteniendo esta demanda sobre la base de consensos políticos locales podría significar que el día de mañana se reforme el Código Penal de la Nación por ordenanza, y va de suyo que ello no sería consentido ni amparado por profesional del Derecho alguno.

Dr. Carlos Rey. Presidente. Asociación de la Justicia Municipal de Faltas.

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