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¿Cómo se cuentan las Boletas Únicas de Papel rotas en el escrutinio provisorio?

No toda irregularidad implica fraude: especialistas remarcan que el sistema electoral argentino cuenta con mecanismos para detectar y corregir errores.

28/10/2025
¿Cómo se cuentan las Boletas Únicas de Papel rotas en el escrutinio provisorio?

Los votos emitidos con una Boleta Única de Papel (BUP) oficializada que presente roturas o daños pueden considerarse nulos durante el escrutinio provisorio, salvo que sea posible determinar con claridad cuál fue la opción elegida por el votante. Así lo establece el manual para autoridades de mesa de las elecciones 2025.

También se consideran nulos los votos en los que la boleta tenga inscripciones, dibujos, leyendas o elementos ajenos al material electoral, salvo que aun así se pueda identificar la intención del votante.

Durante el conteo, si la autoridad de mesa considera un voto como nulo, debe anotar la palabra “nulo” en el reverso de la boleta, registrarlo en el borrador de conteo, doblarlo y volver a colocarlo en la urna.
Si un fiscal partidario discrepa con esa calificación, la boleta se guarda en un sobre de voto recurrido, junto con un formulario que detalla quién realiza la objeción, el motivo y las firmas de los presentes.

¿Qué se sabe sobre las boletas rotas detectadas en un colegio de Moreno?

Desde la Cámara Nacional Electoral (CNE) explicaron a Chequeado, medio que junto a la AFP coordina la alianza Reverso, que las boletas rotas que se viralizaron en redes sociales corresponden a unos 15 votos en una mesa del partido bonaerense de Moreno.

Tras detectar la irregularidad, se removió a la autoridad de mesa y se labró el acta correspondiente. “Los votos seguramente se contabilizan como nulos en el escrutinio provisorio. Toda esa información viaja con el bolsín para el escrutinio definitivo que realizará la Junta Electoral Nacional de la Provincia de Buenos Aires, donde seguirá el caso”, detallaron desde la CNE.

Por tratarse de una posible infracción al Código Electoral Nacional, la Justicia inició una actuación por delito electoral.

Qué dice la ley sobre estos casos

El Capítulo II del Código Electoral Nacional establece como delito electoral:

“Sustraer, destruir o sustituir urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio”; “Hacer lo mismo con las boletas únicas de papel desde que éstas fueran depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio”;
“Antes de la emisión del voto, sustraer boletas únicas de papel de la mesa, destruirlas, sustituirlas, adulterarlas u ocultarlas”.

Estos delitos pueden tener penas de prisión de entre 1 y 3 años.

Además, la Fiscalía Federal con competencia electoral, a cargo del fiscal Ramiro González, habilitó el portal denunciaselectorales.mpf.gov.ar, donde la ciudadanía puede formular denuncias por faltas o delitos electorales que obstaculicen el desarrollo de los comicios.

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