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Proponen la creación de un vivero municipal

A través de un Proyecto de Ordenanza de las concejales Pupy Pan Rivas y Guillermina Lhospice

29/03/2023
Proponen la creación de un vivero municipal

Las concejales María del Carmen Pan Rivas y Guillermina Lhospice, ambas del Frente de Todos, presentaron un proyecto de Ordenanza en el Concejo Deliberante referido a la creación de un Vivero Municipal, con la finalidad que allí se produzcan árboles aptos para el diseño urbanístico de calles, plazas, paseos de circunvalación, etc, como también arbustos florales.

• TEXTO COMPLETO DE LA ORDENANZA

VISTO       

La Ley Provincial 12.276 y su reglamentación sobre el arbolado público y la Ordenanza 3986/10, la cual tiene como objetivo la defensa, el mejoramiento, protección, conservación, ordenamiento, aplicación y desarrollo de los espacios públicos, verdes o libres de ocupación y la necesidad de mejorar la cantidad y calidad del arbolado urbano y autoabastecer con especies forestales, ornamentales y plantines florales, los paseos, escuelas y espacios públicos del distrito de Bragado; y

CONSIDERANDO:

Que, el objetivo de estas acciones tiende a mejorar la calidad de vida de la población, a través de los productos generados en viveros;

Que, es necesario realizar campañas de difusión de información acerca de las especies permitidas para cada zona, con fines de zonificación;

Que, fomentar las conductas de cuidado del medio ambiente y la ecología hace al fortalecimiento de los valores de vida de la población;

Que, es importante favorecer y promocionar la actividad de cultivo de especies verdes;

Que, es primordial gestionar y ejecutar proyectos a fin de generar ahorro para favorecer la administración del Municipio de Bragado;

Que, es prioridad mantener la ciudad forestada, como así también los barrios periurbanos, la zona rural y los corredores verdes afectados por el Código de Ordenamiento Territorial Urbano Ambiental (COTUA) del Partido de Bragado.

Que, es necesaria la extracción de  árboles secos y su correspondiente e inmediata reposición, como así también las especies florales;

Que es necesaria la colocación de árboles en aquellos frentes que no lo tienen, y que si alguna vez lo tuvieron no fueron repuestos por el frentista.

Que, la concientización en la temática y problemática ambiental son prioridades en las políticas públicas y gestiones de gobierno de este milenio;

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE                                                                                                             O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Dispónese la creación de un Vivero Municipal, el que dependerá orgánicamente de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, de la Municipalidad de Bragado. Se implementará la actividad productiva de árboles aptos para diseño urbanístico de calles, plazas, paseos de circunvalación, etcétera como así también de arbustos y plantas florales.

ARTICULO 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que determine el lugar en que se ubicará el mismo, el aprovisionamiento del personal y los elementos necesarios para su funcionamiento, sugiriéndose el Parque Lacunario General San Martin para su emplazamiento.

ARTÍCULO 3°: El Vivero Municipal deberá primordialmente desarrollar especies florales y árboles de calles, parques, plazas, paseos e instituciones del Partido de Bragado y la conservación y difusión de la naturaleza autóctona de la zona que el Área de Espacios Verdes determine según la Ordenanza 3986/10; como así también a las escuelas de gestión pública y privada.

ARTÍCULO 4°: El monto de la partida asignada al Vivero Municipal será el determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 5°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer convenios con distintos organismos nacionales y/o provinciales, gubernamentales y no gubernamentales, que fortalezcan el funcionamiento del Vivero Municipal y provean las especies arbóreas y los asesoramientos forestales necesarios.

ARTÍCULO 6°: Se creará un banco de donación de semillas y “brotes”, para que la población pueda colaborar en la producción de plantines.

ARTICULO 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza del Vivero Municipal del Partido de Bragado creada mediante la presente.

ARTICULO 8°: Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

ARTICULO 9°: DE FORMA.-

 

 

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