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Propuesta para que la Guardería Municipal abra en turno vespertino y nocturno

Es impulsado por el concejal Jorge "Chapu" Fernández

31/03/2023
Propuesta para que la Guardería Municipal abra en turno vespertino y nocturno

 El concejal del Frente Renovador, Jorge "Chapu" Fernández, presentó un Proyecto de Resolución en el Concejo Deliberante, a los efectos que el Departamento Ejecutivo disponga que la guardería municipal esté abierta entre las 18 y 22 horas, teniendo en cuenta que hay padres que estudian y no tienen a una persona para que cuide a sus hijos.

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

 VISTO:  

 Que los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible reconocen la importancia de garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad para el desarrollo de las personas y la sociedad en su conjunto. Para alcanzar esa meta, los gobiernos y los distintos actores y aliados se han comprometido a trabajar de manera articulada para que niñas, niños y adolescentes puedan prosperar en el mundo.

 Que  en la Argentina, a partir de la sanción de la Ley 26.206 de Educación Nacional la  secundaria fue establecida como una instancia educativa obligatoria;

 CONSIDERANDO:

 Que  hoy en nuestro país, completar los estudios secundarios constituye un desafío para muchos jóvenes.;  

 Que  si bien la cobertura del nivel secundario es amplia, según datos estadísticos de educación oficiales (2020) en promedio sólo el 45% de los alumnos que ingresan a la escuela secundaria la culminan, y este porcentaje desciende entre los adolescentes de sectores de bajos ingresos;

 QUE en muchos casos, los motivos que llevan a los jóvenes a abandonar la escuela o a rezagarse en sus  estudios son varios y de articulación compleja. En los últimos años, se ha observado un incremento de la significación estadística de la maternidad y la paternidad adolescente, como factores explicativos de dicha problemática. Muchos de los jóvenes alcanzados por esa circunstancia se encuentran con responsabilidades que requieren un tiempo considerable de su parte para el cuidado de sus hijos/as, que coincide con el tiempo que necesitan para asistir y estudiar en la escuela;

 Que entre los datos recolectados por la Encuesta sobre Condiciones de Vida de Niñez y Adolescencia (UNICEF, 2020) se analiza la relación entre maternidad/embarazo y abandono escolar. Entre las adolescentes que son madres o están cursando su primer embarazo, 4 de cada 10 se encontraba asistiendo a la escuela al momento de la encuesta; mientras que entre las adolescentes sin hijos y que no se encontraban embarazadas, 9 de cada 10 asisten a la escuela (91,7%). De esta manera, más de la mitad (58,1%) de las adolescentes embarazadas o madres no estaban integradas al sistema educativo al momento del relevamiento;

 Que Bragado no es la excepción a este regla general;

 Que los cambios en la dinámica social nos enfrentan a una situación nueva, en la que cada vez son más numerosos las y los  estudiantes de las escuelas secundarias nocturnas que son madres y padres adolescentes y al no contemplarse esta realidad, no logra avanzar hacia el objetivo de la obligatoriedad.

 Que a esta problemática se suman las y los estudiantes que cursan carreras de nivel terciario.

 Que en nuestra ciudad, funciona la guardería municipal, pero solamente en turnos mañana y tarde, sin considerar los alumnos que cursan en turno vespertino y nocturno, por ejemplo: la ES N° 2 (Ex Nacional); EST N° 1(Técnica); ES N° 3 (Ex Comercial);  Cens Adultos N° 452 y 453; Plan Fines y Carreras Terciarias.

 POR  TODO  ELLO,  EL  HONORABLE  CONCEJO  DELIBERANTE  EN  USO  DE  LAS ATRIBUCIONES  QUE  LE  CONFIERE  LA  LEY  ORGÁNICA  DE  LAS  MUNICIPALIDADES  N° 6769/58,  ACUERDA  Y  SANCIONA  CON  FUERZA  DE:

 RESOLUCIÓN

 ARTÍCULO  1.  Solicítese  al dEPTO   Ejecutivo  del  Partido  de  Bragado  que eleve como una propuesta educativa para niños desde 45 días hasta los 5 años,  que la guardería municipal permanezca abierta en turno vespertino y nocturno, (de 18 a 22 horasa para poder acompañar a madres y padres que realizan estudios  y no tienen quien cuide a sus hijos.

 ARTICULO 2.  De  Forma.-

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